martes, 23 de diciembre de 2008

Reunión de C.D. y Asamblea del 22/12/2008

En sede de UCSE en la ciudad de Santiago del Estero, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil ocho y siendo las 21:40 hs se da por iniciada la asamblea de SUTUCSE, contando entre los presentes a integrantes de la Comisión Directiva, docentes y administrativos.
1- Informe de la reunión mantenida días atrás con el Señor Rector de la UCSE
2- aceleración de los trámites de presentación ante el Ministerio de trabajo, durante el mes de enero próximo, confirmando para esta actividad el Dr. Castro de Achaval y la Sra. Ferro.

miércoles, 17 de diciembre de 2008

Reunión de C.D. y Asamblea del 16/12/08

En la sede central de la UCSE, ubicada en Alsina y Dalmacio Vélez Sarsfield de la ciudad de Santiago del Estero, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho, se reúnen en asamblea ordinaria, integrantes de la Comisión directiva provisoria de SUTUCSE y demás asistentes, todos ellos empleados docentes y no docentes de UCSE, se decidió:
1- Avanzar con la preparación de los requisitos para iniciar el trámite de personería jurídica y gremial ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, delegación Santiago del Estero
2- Conformar una Comisión para evaluar la situación del Sindicato y la creación de un manifiesto
3- Solicitar una audiencia para la próxima semana con el Señor Rector de la UCSE a los efectos de hacer las presentaciones formales de la creación y puesta en marcha del Sindicato.
4- Establecer vinculación con otros sindicatos y/o asociaciones
5- Crear una base de datos con los docentes y no docentes, solicitando, a tales fines, la información a la UCSE
6- establecer amplia comunicación con los futuros afiliados
7- iniciar acciones concretas, para la cual se define realizar un volante con las obligaciones de cada secretaria y notificarlos.
8- En lo relacionado al ingreso de aportes, se fija como aporte una cuota mensual, quedando pendiente la confirmación del monto.
9- en cuanto a las afiliaciones, la Sra. Nelly Ferro, desde la Secretaria adjunta asume la responsabilidad de preparar los modelos de fichas de afiliación, folletos, boletines y papelería en general.

jueves, 4 de diciembre de 2008

SE CONFORMÓ EL “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO” (SUTUCSE)

El día 2 de diciembre pasado, se conformó SUTUCSE, en la UCSE, luego de numerosas reuniones en las que participaron docentes y personal administrativo. SUTUCSE viene a representar a la gran familia de trabajadores de la Universidad, con el objetivo de bregar por el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los representados y la defensa de sus intereses sindicales, mutuales, educacionales, sociales, económicos y profesionales individuales y colectivos.
Durante muchos años los que pertenecen a esta casa de altos estudios no tenían ningún respaldo ni representatividad genuina dentro del ámbito sindical o gremial.
Por lo que se celebra esta instancia histórica en la que se aunaron criterios para poder ejercer plenamente esta actividad.
La comisión directiva provisoria esta integrada por personal docente, no docente y técnicos de la UCSE, entre ellos:

Secretarios: General: Matías Castro de Achával
Adjunto: Nelly Ferro
Gremial: Gustavo Gauna
Finanzas: Rafael Bonacita
Prensa: Claudia Nazar
Capacitación e Investigación: Juan Salera
Acción Social: Daniel Aguzzi
Actas: María Teresa Tenti de Volta

Vocales: Diego Diaz
Mariana Leguizamón
María Elena Herrera
María Rosa Barbarán

REVISORES DE CUENTAS
Titular Marta Gómez
Suplente Teresita Vidal de Eberlé

lunes, 3 de noviembre de 2008

Anteproyecto de Estatuto SUTUCSE

ESTATUTO DEL “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO” (SUTUCSE)

Capitulo I: DEL NOMBRE, CONSTITUCION Y DOMICILIO.

Art 1 : En la ciudad de Santiago del Estero, a los días del mes de de ...se constituye el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO (SUTUCSE) que agrupa a los trabajadores que se desempeñan tareas docentes y no docentes, en todas sus categorías y dedicaciones, en cualquiera de las sedes de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO.

Art. 2: La Asociación Sindical, con domicilio legal en la ciudad de Santiago del Estero, tendrá como zona de actuación el ámbito de la Universidad Católica de Santiago del Estero, incluyendo todas las sedes creadas o a crearse en un futuro, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para defender los intereses gremiales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Capítulo II : DE LOS FINES Y OBJETIVOS:

"Art 3: Declaración de Principios":

Son principios de esta asociación:

a) Libertad y democracia sindical

b) Defensa de los derechos humanos

c) Igualdad de oportunidades e igualdad de géneros

d) ...

Art.4: Son los fines de esta Asociación:

a) Bregar por el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los representados y la defensa de sus intereses sindicales, mutuales, educacionales, sociales, económicos y profesionales individuales y colectivos.

b) Peticionar ante las autoridades públicas y demás organismos correspondientes la adopción de medidas que tiendan a elevar las condiciones profesionales, económicas, sociales, culturales y previsionales de la dignificación de los docentes y no docentes, tanto en actividad y pasividad, como también de los aspirantes a cargo y previsionales.

c) Participar y coadyuvar en la elaboración de leyes y decretos laborales y previsionales, en la modificación de los existentes y asegurar su plena vigencia.

d) Representar y defender a sus miembros en los problemas de interés común o particular en lo que atañe a esta Asociación.

e) Participar activamente en el estudio y solución de los problemas que inciden en la vida de la Universidad, propiciando todas aquellas medidas tendientes a su perfeccionamiento y progreso en el orden intelectual y material, a la extensión de su acción al servicio de la comunidad y a su adecuación a las necesidades regionales y nacionales.

f) Promover el perfeccionamiento científico, técnico y pedagógico de sus afiliados.

g) Bregar por el derecho a la estabilidad en el trabajo.

h) Fomentar la gremiación de todos los trabajadores universitarios en su jurisdicción

i) Bregar por la implantación de la carrera docente y no docente que contemple las aspiraciones y necesidades del personal.

j) Representar a los docentes y no docentes de la Universidad Católica de Santiago del Estero en todas las delegaciones, actividades, comisiones e instituciones en que deban estar representados en su conjunto.

k) Mantener un funcionamiento sindical que asegure la representación y participación de las bases, garantizando la plena vigencia de la democracia sindical mediante la deliberación y consulta a los asociados, eliminando del seno de la Asociación todo tipo de discriminación racial, ideológica, política y/ o religiosa

l) Defender las conquistas obtenidas y propiciar la ampliación y progreso de la legislación social y el régimen de derecho de los fueros sindicales.

m) Bregar por la vigencia del sistema democrático y la defensa de los derechos humanos

Capítulo III: DE LOS AFILIADOS. REQUISITOS DE ADMISIÓN

Art. 5: No habrá otra calidad de afiliado que la de activo o pasivo. Para ingresar como tal se requiere ser docente o no docente de cualquier categoría, en actividad o pasividad en la Universidad Católica de Santiago del Estero, concursado o no, perciba o no retribución alguna a través de la misma, y que hubiera solicitado su admisión suscribiendo la solicitud respectiva.

Art.6: El ingreso como afiliado deberá ser solicitado por el aspirante llenando y firmando su ficha en la cual consignará su nombre y apellido, edad, nacionalidad, tipo y número de documento (pasaporte en caso de ser extranjero), domicilio y número de teléfono, lugar donde trabaja con fecha de ingreso y tarea que realiza, indicando, en caso de trabajar en más de una Unidad Académica, en cual de ellas emitirá su voto. Deberá además autorizar el descuento de la cuota societaria por planilla de sueldos. La solicitud será aceptada o rechazada por el Consejo Directivo dentro de los treinta (30) días posteriores a su presentación, indicándose en su caso las causales de su rechazo. El aspirante a socio tendrá derecho a apelar ante la primera Asamblea del gremio; gozará a tal efecto de voz y voto.

Art. 7: Todo asociado podrá renunciar a su condición de tal en cualquier momento. Para cancelar la afiliación deberá presentar por escrito su renuncia al Consejo Directivo, quien deberá adoptar una decisión sobre el particular dentro de los treinta (30) días de la presentación y no podrá ser rechazada salvo que por motivos legítimos se decidiera la expulsión del afiliado renunciante. No resolviéndose en el término estipulado se considerará aceptada.

Capítulo IV: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Art. 8: Todos los afilados tendrán derecho a:

a) Gozar de todos los beneficios que acuerda esta Asociación, conforme con el Estatuto y demás disposiciones que la rijan

b) Intervenir en las Asambleas con voz y voto, sufragar en los actos eleccionarios, ser electos miembros del Consejo Directivo, comisiones, subcomisiones y otros cargos dentro de las prescripciones estatutarias.

c) En caso de jubilación, accidente, enfermedad, invalidez, desocupación, o servicio militar, los afiliados no perderán por esas circunstancias el derecho de pertenecer a la Asociación, gozarán de los derechos pero estarán sujetos a las obligaciones que establece este Estatuto. Los trabajadores que quedaren desocupados podrán conservar su afiliación hasta una vez transcurrido un (1) año desde la ruptura de la relación laboral. Dicho lapso se computará desde la finalización del mandato en el supuesto de aquellos trabajadores que desempeñan cargos representativos.

d) Tendrá asimismo derecho a:

Recibir los beneficios sociales que la organización otorga de acuerdo a las reglamentaciones internas

Exigir se defiendan sus intereses profesionales

Elevar a los cuerpos orgánicos para su difusión, debate y posterior resolución, todo proyecto que estimen de interés colectivo

Ser amparados en todas aquellas incidencias en que sea necesaria su defensa

Tiene el derecho de participar activamente en las actividades de la Asociación y en los procesos electorales de la misma, pudiendo avalar las distintas listas participantes en los comicios de la Asociación

Todo asociado podrá renunciar en cualquier momento a su condición de tal. Para cancelar la afiliación deberá presentar su renuncia por escrito al Consejo Directivo, según lo estipulado en el art. 7 del presente Estatuto

e) El afiliado que fuere declarado cesante, y a juicio de los cuerpos orgánicos, lo fuese por razones de índole gremial o política, mantendrá su calidad de tal, siempre que cumpla con la Asociación, refrendado por la Asamblea.

Art. 9: Constituyen obligaciones de los afiliados:

a) Respetar y hacer respetar esta Estatuto, las normas que se dicten en consecuencia y las decisiones de los cuerpos que participen en el gobierno de la Asociación

b) Mantener al día las cuotas y contribuciones sociales, así como cualquier otra obligación de carácter económico.

c) Comunicar cualquier cambio de domicilio, donde se tendrán por válidas las notificaciones de los Cuerpos Orgánicos.

Todo afiliado que pase de una Unidad Académica. a otra, deberá solicitar el correspondiente pase, a los efectos de su registro, siendo igual obligación para los afiliados que opten a otra organización gremial.

En caso de ser elegido para representar cualquier cargo, ejecutivo o representativo, honrar a las funciones que de los mismos emanen, desempeñándose con dignidad, honradez y eficiencia.

b) La condición de afiliado se perderá por fallecimiento, expulsión o renuncia, según lo estipulado en este Estatuto.

c) Para hacer uso de los beneficios sociales se requiere encontrarse al día en el pago de las cuotas sociales o contribuciones debidamente establecidas, así como cumplir con las reglamentaciones internas.

d) El trabajador que dejare de pertenecer a la Asociación, no tendrá derecho al reintegro de cuotas o aportes abonados.

Capítulo v: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO:

Art. 10: Las sanciones disciplinarias aplicables a todo asociado serán las que taxativamente se enumeran a continuación:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión.

c) Expulsión.

Art. 11: Tales sanciones se graduarán de la siguiente forma:

a) Se aplicará apercibimiento a todo asociado que cometa falta de carácter leve, haciéndole saber fehacientemente que la próxima infracción lo hará pasible de suspensión.

b) Se aplicará suspensión por: 1) Inconducta notoria o incuplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto o resoluciones de los Cuerpos Deliberativos o Directivos; 2) Conductas o actitudes que perjudiquen a otro afiliado o al conjunto del gremio; 3) Reincidencia en faltas de carácter leve. La suspensión no podrá exceder el término de cuarenta y cinco (45) días con excepción del supuesto previsto en el Art. 10 del Decreto 467/88.

c) Se aplicará expulsión únicamente en las siguientes causas: 1) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplimiento de decisiones de los Cuerpos Orgánicos cuya importancia justifique la medida; 2) Colaborar con los empleadores en prácticas desleales declaradas judicialmente;3) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales; 4) Haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de la Asociación Gremial de los Trabajadores; 5) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la Asociación o haber provocado desórdenes graves en su seno. La expulsión del afiliado es privativa de la Asamblea Extraordinaria de la Universidad. El afiliado imputado tendrá derecho a participar de las deliberaciones con voz y voto.

Art. 12: En caso de apercibimiento, la medida será tomada por el secretariado.

En el caso de suspensión, la medida será tomada por el Consejo Directivo y no podrá exceder a los cuarenta y cinco (45) días. El afiliado suspendido conservará el derecho de voz y voto y el de ser candidato a los cargos electivos. Esta medida será apelable ante la primera Asamblea que se realizare.

La expulsión solo podrá ser aplicada por la Asamblea pudiendo el Consejo Directivo recomendarla elevando los antecedentes del caso. También en este caso, el afiliado tendrá derecho a voz y voto. La resolución que imponga la expulsión del afiliado podrá ser revisada por la Justicia Laboral a instancia del afectado.

Art. 13): Ante la aplicación del apercibimiento el afiliado tendrá el derecho al descargo debiendo presentarlo ante el Secretariado dentro de los quince (15) días corridos de recibida la comunicación de la sanción.

Art. 14: Las sanciones de los miembros del Consejo Directivo deberán ser adoptadas en Asambleas Extraordinarias, con citación a participar en ella el / los afectado/ s con voz y voto si le/ s correspondiere. El Consejo Directivo sólo podrá adoptar la medida de suspensión preventiva contra sus miembros, la que no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días. El Consejo Directivo será responsable de que dentro de ese plazo se realice la Asamblea que decida en definitiva.

Capítulo VI: DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 15: El gobierno de la Asociación estará a cargo de los siguientes órganos:

a) Las Asambleas.

b): Los Cuerpos de Delegados.

c): La Comisión Directiva.

El órgano de fiscalización será la Comisión Revisora de Cuentas.

Art.16: Para integrar los órganos directivos se requerirá:

a) Mayor de edad.

b) No tener inhibiciones civiles ni penales.

c) Estar afiliado, tener 2 (dos) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años. El 75 % (setenta y cinco por ciento) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos; el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.

d) No haber recibido condena penal por delitos de lesa humanidad, violatorio de los derechos humanos.

Capítulo VII: DE LAS ASAMBLEAS

Art.17: La Asamblea General es el organismo máximo de decisión. Estará compuesta por todos los afiliados sus resoluciones serán obligatorias para todos los afiliados salvo que vulneren principios fundamentales de este Estatuto. Las Asambleas se celebrarán en cada sede de la Universidad, y serán presididas por el Secretario General, o quien lo suplante según las disposiciones del Estatuto. Las decisiones de las Asambleas se votarán en cada sede, realizándose el cómputo final en reunión abierta de la Comisión Directiva.

Art. 18: Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.

ORDINARIAS:

Art. 19: La convocatoria de las Asambleas Ordinarias se efectuarán en un plazo no menor a treinta (30) días, ni mayor a sesenta (60) días de anticipación a la fecha de su celebración, indicando en forma clara y concisa día., lugar y hora de la celebración, como así también el Orden del Día a considerarse, con aviso a los miembros y a los medios de difusión escritos y orales de la ciudad.

Art. 20:Las Asambleas Ordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva y tendrán lugar una vez al año, dentro de los dos (2) meses posteriores al cierre del ejercicio.

Las Asambleas Ordinarias deberán:

a) Considerar, aprobar, rechazar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Se dará lectura a las erogaciones motivadas por la gestión de los representantes de la Asociación en concepto de viáticos, reintegro de gastos, pasajes u otros rubros.

b) Convocatoria a elecciones y designación de la Junta Electoral.

c) Tratar los asuntos no incluídos en el Orden del Día a solicitud de un mínimo de cuarenta (40) asociados, enviada al Consejo Directivo al menos cuarenta y ocho (48) hs. antes de la fecha de celebración, con el objeto de poder ser dado a publicidad.

Art.21: Las Asambleas Ordinarias se constituirán en la primera convocatoria como mínimo con la presencia de la mitad más uno de los socios de cada sede; luego de un hora, con el número de socios presentes.

EXTRAORDINARIAS:

Art. 22: Las Asambleas extraordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva, los Cuerpos de Delegados, Asamblea extraordinaria anterior, la Comisión Revisora de Cuentas, o a pedido de por lo menos cuarenta (40) afiliados y con un mínimo de siete (7) días de antelación. En cualquier caso deberá aclararse si debe ser considerado el trámite de urgencia, en cuyo caso se deberá convocar al menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

Art. 23: Sin perjuicio de lo que pudiera incluírse en su convocatoria, serán de competencia exclusiva de las Asambleas extraordinarias los siguientes temas:

a) Sancionar y proponer modificaciones de los Estatutos, las que se votarán en cada sede, realizándose el cómputo final en reunión abierta de la Comisión Directiva. Se convocará con una anticipación no menos de treinta (30) días a la fecha de la Asamblea respectiva, debiéndose poner en conocimiento de los afiliados por medio de boletín interno y medios de difusión las modificaciones proyectadas.

b) Aprobar la fusión con otras Asociaciones.

c) Aprobar la adhesión a otras Asociaciones y disponer la desafiliación o separación de la misma.

d)Proponer medidas de acción directa

e) Fijar la cuota de afiliación y las contribuciones para sus afiliados.

f) Disponer la disolución de la Asociación.

g) Resolver sobre las expulsiones de los asociados y los mandatos de los miembros del Consejo Directivo y la Comisión Revisora de Cuentas y entender en grado de apelación las demás sanciones que aplicare el Consejo Directivo.

h) Tratar cualquier otro asunto incluído en el orden del día.

i) Tratar los asuntos no incluídos en el Orden del Día a solicitud de un mínimo de cuarenta (40) asociados, enviada al Consejo Directivo al menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de celebración, con el objeto de poder ser dado a publicidad.

j) Tratar cualquier tema propuesto para su tratamiento por cualquier asambleísta, aprobado por simple mayoría de la Asamblea, ad-referéndum de una próxima Asamblea convocada a tal efecto.

Art.24: Las Asambleas extraordinarias se constituirán con la mitad más uno de los asociados, con el veinticinco por ciento (25%) de los afiliados a los treinta (30) minutos, y con los que se hallaren presentes transcurrida una (1) hora de la hora en que fue citada.

ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS:

Art. 25: El carácter de asociado, a los efectos de la asistencia a la Asamblea, debe acreditarse con el carnet y con las cuotas sociales con la tolerancia de un mes de mora. La asistencia de cualquier persona ajena a la Asociación quedará a consideración de la Asamblea.

Art. 26: En las Asambleas los acuerdos y resoluciones serán tomados por simple mayoría de votos, y en caso de empate será decisivo el voto de quien preside la reunión, el cual será doble sólo a los efectos de resolverlo. Las votaciones se harán a mano levantada.

Art. 27: Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en la aprobación de la memoria, balance e inventario general ni en las cuestiones referentes a su responsabilidad.

Art. 28: Las Asambleas serán presididas por un miembro designado por la propia Asamblea. Llevará las Actas de la Asamblea el Secretario de Actas y Administrativo de la Comisión Directiva, y en su ausencia, se designará a un asociado para que lo reemplace.

Art. 29: El presidente abrirá la sesión dirigiendo el debate y levantando la Asamblea una vez concluído el Orden del Día y/o el pase a cuarto intermedio cuando lo soliciten la mayoría de los asociados presentes.

Art. 30: Todo asambleísta que, haciendo uso de la palabra formule una proposición sobre la cuestión en debate deberá aclarar si la misma constituye una moción, y en tal caso será sometida a consideración de la Asamblea.

Art. 31: Cuando una cuestión ya esté en debate, mientras no se tome una resolución, no podrá considerarse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de Orden o Previstas.

Art. 32: Son mociones de Orden:

a) Que se levante la sesión.

b) Que se pase a cuarto intermedio.

c) Que se declare libre el debate.

d) Que se fije el número y/o tiempo de las intervenciones.

e) Que se cierre el debate y se pase al Orden del Día.

Art. 33: Son mociones previas:

a) Que se aplace la consideración de un asunto.

b) Que se altere el desarrollo del Orden del Día.

Art. 34: Si un asambleísta se opone al retiro o lectura de documento se votará, sin discusión previa, si se permite el retiro o la lectura.

Capítulo VIII: DE LOS CUERPOS DE DELEGADOS:

Art. 35: Cada una de las sedes de la Universidad contará con un Cuerpo de Delegados, los que estarán formados por representantes titulares y suplentes de cada Unidad o Dependencia Académica, en la siguiente proporción:

a) De dos a diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) representante.

b) De cincuenta y un (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) representantes.

c) De ciento uno en adelante, 1(un) representante más cada cien (100) trabajadores, que excedan los cien (100) a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior.

En los establecimientos que tengan más de un turno de trabajo habrá un (1) delegado por turno como mínimo.

Art. 36: Los Cuerpos de Delegados se reunirán como mínimo una vez por mes, debiendo considerar lo actuado por el Consejo Directivo y pudiendo incorporar al Orden del Día temas no previstos si así lo solicitan la mayoría de las Unidades Académicas.

Art. 37:Serán atribuciones de los Cuerpos de Delegados:

a) Velar por la observancia del Estatuto.

b) Representar fielmente el mandato otorgado por las bases y hacerlo llegar al Consejo Directivo en la proporción en que hallan decidido (con todas sus variantes, incluyendo abstenciones).

c) Avalar junto a la Comisión Directiva todo movimiento considerable de fondo que exceda el monto de una caja chica establecida para gastos de funcionamiento normal.

d) Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando considere que la situación lo requiere, dando a publicidad el Orden del Día de acuerdo al presente Estatuto.

e) En caso de acefalía se hará cargo la Institución, en las condiciones que se especifica en el art. 47.

f) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación de este Estatuto, así como también los reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se realice.

g) Nombrar comisiones auxiliares, permanentes o transitorias, que su juicio considere necesarias para mejor desenvolvimiento y organización, designar asociados o formar comisiones para que auxilien a los Secretarios en sus funciones generales o en casos especiales.

Art. 38: Los Cuerpos de Delegados tendrán quórum con la mitad más uno de sus miembros titulares o los suplentes de los ausentes; con el veinticinco por ciento (25%) de los mismos a los treinta (30) minutos, y con los que se hallaren presentes transcurrida una (1) hora de la prevista para el comienzo de la reunión; en cualquier circunstancia deberán encontrarse representados al menos un tercio (1/3) de las Unidades Académicas organizadas.

Art. 39: El Congreso de Delegados será presidido por el Secretario General o, en su defecto, por quien el mismo Congreso de Delegados decida.

Art. 40: Los delegados serán elegidos por voto directo y secreto de los docentes. Serán los afiliados de cada Unidad Académica quienes decidan el ámbito de elección de Delegados. Permanecerán en su cargo por el término de dos (2) años, en el ámbito de elección que representarán, y podrán ser reelectos. Su desempeño será incompatible con cargos en la Comisión Directiva, En caso de ser designado en alguno de los cargos de referencia, cesará automáticamente sus funciones en dicho Cuerpo.

Art. 41: Los Delegados podrán ser revocados en sus funciones por los dos tercios (2/3) de una Asamblea del ámbito de su elección.

Capítulo IX: DE LA COMISIÓN DIRECTIVA:

Art. 42: La Comisión Directiva estará integrado por un Secretariado constituído por: Un Secretario General, un Secretario Adjunto, un Secretario Gremial, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Prensa y Difusión, un Secretario de Capacitación e Investigación, un Secretario de Acción Social y Derechos Humanos, un Secretario de Actas y Administrativo, y cuatro (4) vocales, todos ellos elegidos de acuerdo a lo establecido por el presente Estatuto. Los miembros del Secretariado ejercerán su mandato por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos por un solo período en forma inmediata, debiendo luego dejar transcurrir un período como mínimo para ser reelectos.

Art.43: En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo: el Secretario Adjunto en reemplazo del Secretario General, el Secretario Gremial en reemplazo del Secretario Adjunto, y los cargos restantes serán cubiertos por vocales suplentes. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia.

Art. 44: La Comisión Directiva se reunirá al menos una vez por mes, el día y hora que lo determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citado por quien lo preside, o a pedido del Organismo de fiscalización, o tres (3) de sus miembros, debiendo en estos útimos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco (5) días subsiguientes. La citación se hará por circulares; con dos (2) días de anticipación y con enunciado del temario. Las reuniones serán abiertas a la participación de cualquier afiliado.

Art. 45: La Comisión Directiva tendrá quórum en sesión ordinaria con la mitad más uno de los miembros del Secretariado, computándose a tal efecto al Secretario General. Las resoluciones serán tomadas por mayoría simple de los presentes. El Secretario General, o en su caso el miembro que presida las reuniones del Consejo Directivo, dirigirá el debate y su voto solo valdrá doble en caso de empate.

Art. 46: En casos de renuncias de La Comisión Directiva, que lo dejen a éste sin quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y su responsabilidad subsistirá hasta la nueva constitución del Consejo, que se hará en forma prescrita y dentro de los treinta (30) días de quedar sin quórum. En caso de abandono, además de las responsabilidades pertinentes, podrán ser expulsados de la Asociación.

Art. 47: El mandato de los miembros puede ser revocado por justa causa por el voto de una Asamblea extraordinaria convocada a tal efecto por tres (3) faltas consecutivas o seis (6) alternadas sin causa justificada. En caso de destitución total, los Cuerpos de Delegados se harán cargo de la conducción de la Institución, conformándose una Comisión Directiva Provisoria integrada por un representante de cada Cuerpo de Delegados, la que deberá convocar a elecciones dentro de los diez (10) días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor a sesenta (90) días.

Art. 48: Los miembros de La Comisión Directiva podrán ser suspendidos previamente en sus cargos, por faltas graves que afecten a la Asociación o por actos que comprometan la disciplina o buena armonía de La Comisión Directiva. La suspensión, que no podrá exceder de los cuarenta y cinco (45) días, deberá resolverse en sesión especial, en la cual deberá ser escuchado el miembro discutido, y la resolución que caiga deberá ser sometida a la resolución de la Asamblea que se convoque de inmediato y cuya celebración se efectuará en el término máximo de cuarenta y cinco (45) días. Esta dispondrá en definitiva, en presencia del imputado, quien podrá hacer su descargo.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA:

Art. 49: Son funciones y atribuciones de La Comisión Directiva:

a) Ejercer la administración de la Asociación.

b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación, estos Estatutos y los reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se realice.

c) Ocuparse prioritariamente de dar organicidad interna a la Asociación gremial en cada Unidad Académica de la UCSE

d) Nombrar Comisiones auxiliares, permanentes o transitorias, que a su juicio considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización, designar asociados o formar Comisiones para que auxilien a los Secretarios en sus funciones generales o en casos especiales.

e) Nombrar empleados y todo el personal que sea necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle el sueldo, determinarle obligaciones, amonestarlo, suspenderlo o despedirlo.

f) Presentar a la Asamblea Ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización.

g) Convocar a Asambleas Ordinaria y Extraordinarias estableciendo el Orden del Día, según lo establecido en el Cap. VII.

h) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberá ser aprobadas por una Asamblea.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO:

SECRETARIO GENERAL:

Art. 50: Son deberes y atribuciones del Secretario General:

a) Ejercer la representación de la Asociación.

b) Firmar las Actas y resoluciones del Consejo Directivo.

c) Autorizar con el Secretario de Finanzas las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentos de dicha Secretaría, de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo.

d) Firmar los Cheques conjuntamente con el Secretario de Finanzas

e) Firmar la correspondencia y demás documentación de la Asociación conjuntamente con el Secretario Adjunto.

f) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva.

g) Llevar la representación de la Asociación a toda instancia de coordinación con otras instituciones profesionales trabajadores, organizaciones estudiantiles, de derechos humanos, etc.

SECRETARIO ADJUNTO:

Art. 51: Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que éste le delegue o encomiende, y reemplazarle en caso de ausencia, impedimento o separación de su cargo.

SECRETARIO GREMIAL:

Art. 52: Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial:

a) Atender las cuestiones gremiales de la Asociación y colaborar con el Secretario General.

b) Mantener contactos permanentes, informativos y de consulta, con el Congreso de Delegados.

c) Reemplazar al Secretario Adjunto en caso de ausencia temporal o permanente.

SECRETARIO DE FINANZAS:

Art. 53: Son deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas:

a) Ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales.

b) Llevar los libros de contabilidad.

c) Presentar al Consejo Directivo balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar el Consejo Directivo.

d) Firmar los cheques junto con el Secretario General y autorizar con dicho Secretario las cuentas de gastos.

e) Efectuar en una institución bancaria legalmente autorizada, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Secretario General y del de Finanzas, los depósitos de dinero ingresado en la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine el Consejo Directivo.

f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva, al Órgano de fiscalización y a la Asamblea toda vez que se lo exijan.

SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSIÓN:

Art.54: Son deberes y atribuciones del Secretario de Prensa y Difusión:

a) Firmar con el Secretario General todo tipo de correspondencia relacionada con la gestión de su secretaría, como así también las Actas de las Asambleas.

b) Dar a publicidad todos los actos de la Asociación.

c) Proveer a la redacción e impresión de carteles, volantes, folletos, publicaciones, etc., que resuelvan los organismos de gobierno de la Asociación.

d) Organizar un registro y archivo de todo lo que corresponda a sus funciones.

e) Mantener a su cargo las relaciones con los órganos de difusión e información, prensa oral o escrita, T . V ., etc.

f) Proponer la constitución de subcomisiones que estime conveniente, dependientes de su Secretaría, estando el funcionamiento de las mismas bajo su control.

SECRETARIO DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN:

Art. 55: Son deberes y atribuciones del Secretario de Asuntos Académicos:

a) Entender en todos los asuntos de la Asociación relacionados con el perfeccionamiento técnico-científico docente y no docente, realizando, dirigiendo, organizando, promoviendo o propiciando estudios, investigaciones, seminarios, trabajos y otras actividades que propendan a la realización de dichos fines.

b) Promover el intercambio de conocimientos, técnicas y métodos pedagógicos, didácticos y científicos con otras universidades del país o del extranjero.

c) Realizar, promover cátedras, cursos, seminarios, conferencias y toda otra actividad tendiente al perfeccionamiento y capacitación docente y general de todos los asociados, pudiendo prestar colaboración en todas las manifestaciones de esta índole que propicien o lleven a cabo los organismos oficiales y otras entidades.

d) Mantener relaciones con los organismos oficiales, asociaciones profesionales, instituciones o personas en cuanto se refiera a necesidad de informaciones, consultas y asesoramientos vinculados con los asuntos a su cargo.

SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS:

Art. 56: Son deberes y atribuciones del Secretario de Acción Social y Derechos Humanos:

a) Proponer planes, organismos y actividades de carácter social, tales como: previsionales, de seguridad social, de vivienda, de asistencia a la salud, de asistencia cooperativa y/ o mutuales, de turismo, etc.

b) Proponer la formación de subcomisiones dependientes su Secretaría para encara los planes de estudio de factibilidad e implementación de los asuntos que se le asignen.

c) Firmar con el Secretario General todo lo atiende en su secretaría.

d) Recibir cualquier información o inquietud de los asociados y con su evaluación elevarlos al Consejo Directivo.

e) Entender en todo lo relativo al control de los servicios asistenciales creados o a crearse por el Estado en beneficio de los asociados.

f) Propender al reconocimiento de las necesidades del medio social donde se desenvuelve la actividad universitaria en una íntima interrelación con la comunidad a la que se debe y pertenece.

SECRETARIO DE ACTAS Y ADMINISTRATIVO:

Art. 57: Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas y Administrativo:

a) Llevar el libro de asistencia a reuniones de la Comisión Directiva.

b) Mantener al día y tener bajo su custodia el libro de Actas de las reuniones de la Comisión Directiva; redactar y leer las mismas y, una vez aprobadas, suscribirlas conjuntamente con el Secretario General.

c) Llevar en las Asambleas el libro de asistencias.

d) Mantener al día y llevar bajo su custodia, el libro de Actas de las Asambleas, debiendo dar cuenta a la Comisión Directiva ante cualquier irregularidad del mismo.

e) Preparar y suscribir con el Secretario General las citaciones para las Asambleas y las reuniones de la Comisión Directiva.

f) Preparar la memoria del ejercicio en base a los informes de las Secretarías y someterlas a consideración de la Comisión Directiva para su posterior aprobación por la Asamblea Ordinaria.

g) Recibir, registrar y dar destino a las notas que se remitan a la Asociación, y redactar la correspondencia, notas, resoluciones y comunicaciones de asuntos generales, conservando copia de las mismas.

h) Organizar y mantener el archivo general de la Asociación.

i) Refrendar la firma del Secretario General y del Secretario de Finanzas en los contratos, obligaciones, balance y otros documentos suscritos por estos, sin cuyo requisito carecen de valor.

j) Llevar el registro de los asociados actualizado, debiendo mantener informado al Secretario de Finanzas sobre los ingresos y egresos de los mismos.

k) Suscribir con su sola firma las citaciones, circulares, notas e informes del mero trámite.

l) Entender y participar en todas las actividades relativas a asuntos que hacen a la administración y que deban ser consideradas con organismos de la administración pública y con otras instituciones y/o personas en general o con los propios asociados en particular, asesorando a la Comisión Directiva sobre las resoluciones que ésta adopte al respecto.

VOCALES:

Art. 58: Corresponde a los vocales desempeñar las comisiones y tareas que el Reglamento Interno y la Comisión Directiva les confíen. Reemplazarán a los Secretarios de: Finanzas, Prensa y Difusión, Asuntos Académicos, Actas y Administrativo y de Acción Social.

DELEGADOS POR UNIDAD ACADÉMICA:

Art. 59: Corresponde a los Delegados por Unidad Académica servir de vínculo entre el Consejo Directivo y la Unidad Académica que corresponda.

Capítulo X: DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS:

Art. 60: El organismo de fiscalización es la Comisión Revisora de Cuentas, y estará compuesta por tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes quienes deberán reunir las mismas condiciones legales que para ser miembro del Consejo Directivo. Los miembros serán electos en la Asamblea Ordinaria por el sistema de listas que se presenten en la misma a tal efecto, de acuerdo al sistema D’ Hont. Permanecerán en su cargo dos (2) años.

Art. 61: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Revisar una vez por mes, como mínimo, el movimiento de caja de la Institución, como asimismo toda cuenta especial y crédito, cualquiera sea su origen.

b) En caso de verificar alguna anormalidad solicitará por nota su solución a la Comisión Directiva, la que estará obligada a contestar por igual medio, en un término de cinco (5) días, detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad.

c) De no ser satisfactorias las medidas tomadas por la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas solicitará sesión especial de la Comisión Directiva con asistencia de recurrentes, en un plazo no mayor de tres (3) días, oportunidad en que informará verbalmente sobre la cuestión planteada, debiendo labrarse acta con lo que en dicha reunión se exponga, cuya copia se entregará a la Comisión Revisora de Cuentas.

d) No resultando una solución satisfactoria de dicha reunión, la Comisión Revisora de Cuentas, está facultada para solicitar a la Comisión Directiva, que convoque en un plazo no mayor de quince (15) días, a Asamblea extraordinaria para dilucidar la cuestión, dejándolo perfectamente aclarado en el Orden del Día.

e) De no acceder la Comisión Directiva a la solicitud de convocatoria a Asamblea, la Comisión Revisora de Cuentas deberá comunicar al Ministerio de Trabajo tal circunstancia.

f) Todos los balances e inventarios deberán llevar necesariamente, para ser considerados válidos, la opinión de la Comisión Revisora de Cuentas.

Capítulo XI: DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Art. 62: Para ser elector de las autoridades previstas en el presente Estatuto, se requiere estar afiliado al momento de la convocatoria a elecciones.

Art. 63: Para ser electo en cualquiera de los cargos previstos en el presente Estatuto se requiere:

a) Mayoría de edad.

b) No tener inhibiciones civiles ni penales.

c)Estar afiliado, tener 2 (dos) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante 2 (dos) años.

El 75 % (setenta y cinco por ciento) de los cargos directivos representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos; el titular del cargo mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.

Art. 64: Todas las autoridades de la Asociación, incluídas las de los Cuerpos de Delegados, serán electas por el voto directo y secreto de los afiliados, en condiciones estatutarias, con excepción de la Comisión Revisora de Cuentas. Los Delegados serán elegidos por todos los trabajadores, afiliados y no afiliados, pero será requisito necesario para ser Delegado el estar afiliado a la Asociación.

Art. 65: Para la distribución de los cargos en los organismos de gobierno se aplicará el sistema proporcional D’ Hont.

Art. 66: CONVOCATORIA A ELECCIONES:

a) La Comisión Directiva deberá convocar a la Asamblea Ordinaria , con una anticipación no menor a noventa (90) días del vencimiento de su mandato. Esta Asamblea convocará a elecciones, fijará las fechas de las mismas y nominará una Junta Electoral Central, con una anticipación no menor a los sesenta (60) días.

b) La Convocatoria a elecciones deberá ser resuelta y publicada con una anticipación no menor de 45 (cuarenta y cinco) días de los comicios. En la convocatoria deberán ser establecidos los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán ser alterados. En dicha convocatoria se publicarán los nombres de la Junta Electoral Central a través de avisos en las Unidades Académicas y mediante la publicación en por lo menos 2 (dos) de los diarios de mayor circulación de la ciudad.

Art. 67: DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) La Junta Electoral se constituirá con cinco (5) miembros afiliados, que no integren ningún Organismo Directivo de la Asociación, ni sean aspirantes a integrar la nueva Comisión Directiva, debiéndose integrar por el sistema D’Hont entre las listas que se presenten a tal efecto en la Asamblea Ordinaria.

b) Quedará a cargo de la Junta Electoral la organización, fiscalización, resolución de impugnaciones, empadronamiento, oficialización de listas, escrutinio general y proclamación de autoridades electas.

c) La Junta Electoral se constituirá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su designación, debiendo fijar y publicar lugar, días y horario de atención.

d) El mandato de la Junta Electoral terminará con la puesta en posesión del cargo de las nuevas autoridades. Después de la proclamación de las autoridades, acto éste que se efectuará inmediatamente después de conocerse el resultado del escrutinio, la Junta Electoral conservará sus atribuciones relacionadas con el proceso electoral.

Art. 68: DE LA OFICIALIZACIÓN DE LISTAS:

a) A los diez (10) días de la publicación de la fecha de elecciones vence el plazo de presentación de listas.

b) Las listas de candidatos deberán ser presentadas por triplicado y avaladas como mínimo por un dos por ciento (2%) y un máximo del 3 por ciento (3%) de los afiliados en condiciones de votar.

c) La Junta Electoral deberá expedirse en el término de tres (3) días sobre la oficialización de las listas presentadas. En caso de observar algún candidato deberá dar traslado al apoderado de la lista que lo ratifique o rectifique, quién deberá hacerlo en el término de tres (3) días.

d) Oficializada la lista o vencido el plazo para su oficialización se correrá traslado de las listas oficializadas a los apoderados de las mismas. Estos podrán impugnar sólo los candidatos de las otras listas en el plazo de veinticuatro (24) horas.

e) De las impugnaciones recibidas la Junta Electoral correrá traslado para que las conteste el apoderado de la lista cuyo/ s candidato/ s han sido impugnado/ s, por el término de tres (3) días.

f) Vencido este término, la Junta Electoral deberá resolver en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Si la resolución hiciere lugar a la impugnación, se deberá dar al apoderado de la lista en cuestión, cuarenta y ocho (48) horas para la sustitución del candidato.

Art. 69: DE LOS PADRONES ELECTORALES

a) La Junta Electoral deberá confeccionar un padrón por orden alfabético, otro por Unidad Académica, sin excluir los integrantes de la Junta Electoral, con datos suficientes para individualizar a los afiliados, con denominación y domicilio del establecimiento donde trabaja o haya trabajado por última vez en el transcurso del año anterior.

b) La Junta Electoral deberá aprobar el padrón de afiliados a los diez (10) días de su constitución. El mismo deberá exhibirse en todas las Seccionales y encontrarse a disposición de los afiliados y las listas intervinientes con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de elecciones.

c) Los afiliados y los apoderados de las listas podrán hacer los reclamos correspondientes por el término de diez (10) días ante la Junta Electoral.

d) La Junta Electoral deberá aprobar el padrón definitivo dentro de los cinco (5) días de vencido el término del inciso anterior.

e) La Junta Electoral deberá entregar una copia del padrón a cada lista oficializada. Deberá también publicar los padrones definitivos en cada Unidad Académica en un plazo máximo de tres (3) días.

Art. 70: La Junta Electoral deberá fijar lugar, fecha y hora de votación, debiendo colocarse mesas en todos los establecimientos con más de veinte (20) docentes.

Art. 71: Los votos de cada lista oficializada deberán ser provistos a las listas oficializadas, por la Junta Electoral con diez (10) días de anticipación al acto electoral. En caso de falta, cada lista podrá hacerlos imprimir a cuenta de la Junta Electoral.

Art.72: DEL ACTO ELECTORAL:

a) La elección se realizará por voto directo y secreto de todos los asociados no afectados por las inhibiciones establecidas en la Ley o en este Estatuto.

b) El afiliado, en el acto de emitir su voto, deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia.

c) El afiliado depositará su voto personalmente en urnas selladas debiendo al efecto, colocarlo en un sobre que le será entregado por el Presidente de Mesa, con su firma y la de los fiscales que lo deseen hacer.

d) Deberán instalarse tantos cuartos oscuros como mesas receptoras existan, siendo obligatorio su uso.

e) Deberá realizarse, por los respectivos Presidentes de mesa, en presencia de los fiscales presentes, un escrutinio provisorio en los lugares de votación, inmediatamente después de clausurado el comicio.

f) Si se votara en más de un día deberán realizarse escrutinios parciales al finalizar cada jornada, labrándose el Acta respectiva.

g) Se labrará un acta con el resultado firmada por el Presidente de Mesa y los fiscales asistentes y se remitirá a la Junta Electoral Central conjuntamente con las urnas respectivas.

h) El escrutinio definitivo se efectuará por la Junta Electoral, acto al que podrán asistir los apoderados de cada lista oficializada.

Art. 73: La Junta Electoral proclamará las autoridades electas y pondrá a las mismas en funciones, al término del mandato del que se encuentren en ejercicio, según lo expuesto en el Art. 71 inciso d).

Art.74: ELECCIÓN DE DELEGADOS A ORGANIZACIONES SINDICALES DE SEGUNDO GRADO:

a) La elección de Delegados a organizaciones sindicales de segundo grado, se hará por voto directo y secreto de los asociados, en la fecha de elección de autoridades de la Asociación, debiéndose convocar conjuntamente con ésta.

b) Los requisitos para ser Delegado son los mismos que para ser electo autoridad de la Asociación.

c) El tiempo de vigencia de su designación será de dos (2) años, pudiendo ser reelectos.

d) Podrán ser revocados por justa causa, por decisión de un Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto, siguiendo lo previsto el Art. 47 para los Miembros del Consejo Directivo.

e) La designación de los Congresales se hará según el sistema D’Hont en caso de varias listas.

Art. 75: ELECCIÓN DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

a) La Comisión Revisora de Cuentas Seccional será electa por la Asamblea Ordinaria, a través de las listas presentadas por sus integrantes.

b) La Asamblea Ordinaria es el único organismo que controla la elección de los miembros de la Comisión Revisora Cuentas y juzga sobre su elección.

Art. 76: ELECCIÓN DE LAS COMISIONES INTERNAS DE CADA UNIDAD ACADÉMICA Y DE LOS DELEGADOS AL CONGRESO DE DELEGADOS:

a) Los miembros de las Comisiones Internas, serán electos en cada Unidad Académica organizada y los delegados al Congreso serán integrantes de las mismas Comisiones Internas, designados por las mismas Comisiones Internas, en el número que corresponda.

b) La elección es por voto directo y secreto de los docentes.

Capítulo XIV: DEL PATRIMONIO Y FONDOS SOCIALES:

Art. 77: El patrimonio de la Asociación estará integrado por:

a) Los bienes y demás valores que adquiere o poseyere legítimamente.

b) Los aportes mensuales de los afiliados.

c) La utilidad o rentas que produzca la inversión de estos fondos.

d) El producto de beneficios, donaciones, subsidios, contribuciones legados o cualquier otro tipo de ingreso cuyo origen no esté reñido con los principios o fines de la entidad, las disposiciones legales, no afecten la independencia de la entidad y sean aprobados por los organismos deliberativos.

e) Los aportes extraordinarios que pudieran fijar las Asambleas.

f) Las contribuciones provenientes de la concertación de convenciones colectivas de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 38 de la Ley 23551 y el Art. 24 del Decreto Nro. 467/88.

Art. 78: La Asociación llevará la contabilidad en forma prolija, clara y ordenada y conforme a las disposiciones vigentes.

Art. 79: Los aportes de los afiliados como los restantes recursos generados serán depositados en uno o más bancos legalmente habilitados, que el Consejo Directivo establezca, a nombre del organismo y a la orden conjunta del Secretario General y el de Finanzas, o quienes lo reemplacen en su ausencia. La Comisión Directiva asignará un fondo fijo para gastos menores.

Art. 80: Las cuotas sociales serán establecidas por una Asamblea.

Art. 81: Las autoridades que tengan licencia gremial y cuya remuneración deba ser pagada por la Asociación, no podrán percibir una suma superior a la que corresponda al cargo docente que ejercían al momento de obtener la licencia gremial.

Art. 82: La Comisión Directiva en su ámbito, deberán publicar en boletín interno al menos semestralmente un informe de las cuentas de ingresos y egresos para todos los afiliados. Anualmente deberán presentar la Memoria y Balance del Ejercicio a las Asamblea Ordinaria. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente memoria, inventario y balance general, acompañándose de cuadros de ganancias y pérdidas, movimiento de fondos y asociados, los que serán sometidos a Asamblea para su aprobación, y su contenido se ajustará a los establecidos en el Art. in fine del Decreto Nro. 467/88.

Art.83: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá plenas facultades para ejercer el control patrimonial de la Institución.

Capítulo XV: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 84: La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Asociación mientras exista el treinta por ciento (30%) de los afiliados dispuestos a mantenerla, siempre que ese porcentaje no sea inferior a la cantidad de veinticinco (25) afiliados dispuestos a sostenerla.

Art. 85: De hacerse efectiva la disolución serán asignados los liquidadores, cargos que podrán recaer en los miembros del Consejo Directivo. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Universidad Nacional de Rosario.

Capítulo XVI: DEL RÉGIMEN TRANSITORIO

Art. 86: En el acto en que se aprueba el estatuto, la Asamblea designará una Comisión Provisoria que tendrá a su cargo la administración de la entidad gremial, confeccionará y ampliará (según campaña de afiliación) el padrón y convocará a las primeras elecciones de acuerdo al reglamento que dictará la misma Comisión en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de la fecha de aprobación del mismo.

Art. 87: La Comisión Provisoria está facultada para efectuar las modificaciones de forma del presente Estatuto que sean necesarias acorde a lo que indique el Ministerio de Trabajo.